Sustitución de maternidad
Si la empresa contrató a un sustituto para una baja por maternidad, no puede mantenerle el contrato de sustitución durante las vacaciones.
El contrato de sustitución (antes, contrato de interinidad) permite contratar a un empleado (interino) para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo (por ejemplo, por cuidado de hijos). Esta reserva implica que, en el momento en que el trabajador sustituido se reincorpora a su puesto, se produce la extinción del contrato de sustitución.
Por el contrario, la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una interrupción de la prestación de servicios. Los tribunales consideran que el empresario es plenamente conocedor de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos, por lo que ello es una circunstancia plenamente previsible y no puede utilizar el contrato de sustitución para cubrir dichas vacaciones. Así, desde la última reforma laboral, la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones debe vehicularse a través de un contrato temporal por circunstancias de la producción. Sin embargo, ¿qué sucede si esas vacaciones se disfrutan a continuación de un permiso retribuido por cuidado de hijos?
Pues bien, aunque la trabajadora sustituida haya disfrutado de un permiso por nacimiento de hijo, seguido –de forma ininterrumpida– de un permiso acumulado de lactancia y de las vacaciones debidas (caso que resulta muy común), el contrato de sustitución debe extinguirse finalizado el permiso de lactancia y antes del inicio de las vacaciones. Así lo han confirmado los tribunales. Si el contrato de la sustituta no finaliza antes de que la empleada ausente empiece vacaciones, la empresa se arriesga a que el contrato de la sustituta se convierta en indefinido y, por tanto, su finalización tras las vacaciones de la sustituida se califique como un despido improcedente.
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