Reclamaciones administrativas
Cómputo del plazo por notificación electrónica no abierta en el contencioso-administrativo
Una empresa presentó una reclamación administrativa por daños y perjuicios en un asunto urbanístico. El Ayuntamiento se la desestimó y la empresa acudió a la vía contencioso-administrativa. El problema llegó después cuando el órgano judicial inadmitió el recurso por caducidad, al considerar que la demanda se había presentado fuera de plazo. Todo giraba en torno a una notificación electrónica que la empresa no llegó a abrir.
La cuestión era muy concreta (pero importante), cuando te notifican algo por vía electrónica y no entras a verlo, ¿cuándo se entiende “notificado” a efectos de empezar a contar el plazo para actuar? La empresa defendía que la notificación debía entenderse practicada más tarde y, con ese cálculo, todavía estaría a tiempo, sostenía que el plazo se le iba hasta las 15:00 del “quinto” día hábil.
El Tribunal Supremo (TS) no le da la razón. Fija como criterio que, si pasan 3 días hábiles desde que la notificación electrónica está disponible y el destinatario no accede a su contenido, la notificación se entiende practicada al final de ese tercer día hábil. A partir de ahí, el plazo para presentar la demanda termina a las 15:00 horas del día siguiente (es decir, el “cuarto” día a las 15:00). En este caso, la empresa presentó la demanda el cuarto día, pero después de las 15:00, así que era extemporánea.
El TS desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión por presentación fuera de plazo. También señala que este modo de cómputo es compatible con la tutela judicial efectiva y busca dar seguridad jurídica, y que no se acreditó un impedimento que justificara la presentación tardía.
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