Préstamo sin plazo
Si una SL presta dinero a un socio sin que conste la fecha de devolución, ¿puede reclamar la devolución en cualquier momento?

En las sociedades familiares esta situación es habitual: confiando en la proximidad del vínculo familiar, la sociedad presta dinero a algún socio, pero sin fijar un vencimiento concreto (todos piensan que “ya lo devolverá cuando pueda”). Pues bien, el prestatario no puede demorar el vencimiento hasta que él mismo considere que su situación económica ha mejorado: si no se ha fijado un plazo de vencimiento, la SL tiene derecho a reclamar la devolución en cualquier momento.
En los préstamos, el vencimiento existe aunque no se haya pactado de forma expresa:
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En concreto, dicho vencimiento se produce en el mismo momento en el que el prestamista (la SL, en este caso) reclama la devolución. De no ser así, el cumplimiento de la obligación de devolver el capital prestado quedaría a criterio de una sola de las partes (su socio).
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Eso sí: en caso de que exista algún indicio de que la voluntad de la SL era no exigir nada hasta que la situación económica del socio hubiese mejorado, asegúrese de que dicha mejora se ha producido.
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En el caso de que el socio prestatario alegase que lo que realmente se produjo fue una donación, será él quien deba demostrarlo (las donaciones no se presumen). Y si la SL tiene contabilizada la salida de dinero como préstamo, o si usted dispone de correos electrónicos o whatsapps que demuestran las conversaciones mantenidas, o incluso de un recibo de entrega, será difícil que pueda hacerlo (aunque no exista contrato escrito, el préstamo es válido).
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