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¿Le conviene el recargo de equivalencia?

Verifique si le interesa seguir con este sistema.

¿Le conviene el recargo de equivalencia?

Si usted desarrolla una actividad de venta al por menor como persona física, le es de aplicación de forma obligatoria el régimen de recargo de equivalencia del IVA: 

  • En las adquisiciones de bienes destinados al comercio habitual, los proveedores le repercuten IVA y un recargo adicional que varía según el tipo de IVA (en el caso de los productos con un IVA del 21%, el recargo es del 5,2%).
  • Usted no puede deducirse ni el IVA ni el recargo. No obstante, como contrapartida, puede quedarse todo el importe que cobra a sus clientes (IVA incluido), y queda exonerado de presentar declaraciones de dicho impuesto.

Pues bien, analice si le sale a cuenta este régimen. Vea algunos supuestos en los que puede ser conveniente constituir una SL y tributar en el régimen general del IVA:

  • Si empieza a vender a través de su página web y las ventas totales de productos enviados a particulares residentes en otros países de la Unión Europea (UE) superan los 10.000 euros al año. De ser así, le será de aplicación el régimen de ventas a distancia, cuya concurrencia con el recargo de equivalencia puede perjudicarle.
  • O bien si tiene previsto realizar inversiones en el futuro (ya que el IVA que soporte no lo podrá deducir). Según el volumen de dichas inversiones y el margen con el que trabaje su negocio, puede salirle a cuenta evitar el recargo de equivalencia constituyendo una SL.

 

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