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Contratación de extranjeros

Si una empresa contrata a trabajadores extranjeros en situación irregular, ello tendrá consecuencias en materia de Seguridad Social y de derechos laborales...

Contratación de extranjeros

Si una empresa contrata a un trabajador extranjero sin que éste haya obtenido la autorización de residencia y trabajo, se considerará que ha cometido una infracción administrativa muy grave en materia de extranjería. Esta conducta se sanciona por la Inspección con multa de entre 10.001 y 100.000 euros, en función del daño producido, la trascendencia del caso concreto y la capacidad económica de la empresa. La sanción se impone por cada extranjero contratado, y puede incluso ir acompañada de la clausura del establecimiento o local durante un período de entre seis meses y cinco años.

Además, la multa a la empresa se incrementará con la cotización a la Seguridad Social que le hubiera correspondido ingresar –considerando la jornada y categoría profesional del trabajador en cuestión– durante el período en que dicho trabajador estuvo prestando servicios (aunque no se extenderá acta de liquidación por las cuotas dejadas de ingresar, al tratarse de un trabajador que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social).

El hecho de que el trabajador extranjero se encuentre en una situación irregular en España y no pueda ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social no significa que pueda verse privado de la protección laboral que le proporcionaría un contrato. Por ello, la normativa de extranjería prevé que la falta de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que el empresario podría incurrir, no invalidará los derechos que al trabajador extranjero le proporcionaría un contrato de trabajo.

Por tanto, si se declara la existencia de una relación laboral con un trabajador extranjero en situación irregular, en el momento de la extinción del contrato el afectado tendrá derecho a reclamar la indemnización por despido que le hubiese correspondido según su antigüedad y salario (además de poder reclamar otros derechos en materia de vacaciones, descansos, horas extras…).

 

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