Circulación de vehículos
El TJUE delimita cuándo puede prohibirse la difusión de alertas sobre controles de carretera
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado la difusión de avisos sobre controles de carretera en servicios de navegación. El asunto comenzó cuando una empresa que ofrecía ayuda a la conducción mediante geolocalización pidió a un tribunal francés que anulara una normativa que prohibía determinados avisos. Entre los controles afectados estaban los de alcoholemia, drogas y operaciones de policía judicial.
La empresa sostenía que esa prohibición chocaba con la Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico, y que le imponía una obligación general de vigilar la información compartida por sus usuarios. Ante estas dudas, el tribunal francés suspendió el procedimiento y planteó tres cuestiones al TJUE.
La primera idea es que prohibir esos avisos afecta al funcionamiento del servicio lo que limita una de sus funciones habituales. Por eso, la medida entra dentro de las materias reguladas por la directiva europea. No se trata, por tanto, de una prohibición ajena a las reglas que protegen la prestación de estos servicios electrónicos.
Ahora bien, esa protección no impide cualquier restricción. El orden y la seguridad públicos pueden justificar que se prohíba difundir ciertas alertas, incluso cuando la empresa esté establecida en otro Estado miembro. Pero no vale una prohibición general aplicada indistintamente a toda una categoría de empresas ya que la medida debe dirigirse a un servicio concreto y ser proporcionada. Será el tribunal nacional quien valore si cumple esa exigencia.
También importa qué hace la plataforma con los mensajes. No es lo mismo actuar como un intermediario neutral que decidir, mediante un algoritmo, qué información se muestra, cómo aparece y qué prioridad recibe. Ese control sobre la difusión impide quedar exento de responsabilidad penal o administrativa.
Por último, el TJUE separa dos cuestiones:
- la posible exención de responsabilidad y
- la posibilidad de prohibir ciertos avisos.
Aunque la empresa pudiera beneficiarse de una exención, eso no impediría, por sí solo, prohibirle difundir información sobre determinados controles por razones de orden o seguridad públicos.
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