Carta de patrocinio “fuerte”
Si usted da buenas referencias al banco respecto a un deudor, asegúrese de que ello no le convierte en fiador…
A la hora de conceder un préstamo, los bancos pueden condicionar la concesión a la existencia de un fiador, que responde del pago en caso de que el deudor principal no lo haga. Y también puede suceder que, después de duras negociaciones, el banco se conforme con una “carta de patrocinio”: una declaración realizada por personas solventes en la que se indica que se puede “confiar” en el deudor.
Si se encuentra en este caso, no se confíe: en ocasiones, esas “cartas de patrocinio” no son una simple manifestación de confianza, sino que se convierten en auténticos compromisos de pago, por lo que los firmantes pueden verse obligados a pagar.
Todo depende de cómo esté redactada la carta de patrocinio. En un caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, dos personas se comprometían a dotar a una empresa de los “medios financieros necesarios para cumplir puntualmente y en su totalidad con los riesgos asumidos en el préstamo”. ¡Y el tribunal ha considerado que una redacción de este tipo equivale a un auténtico compromiso de pago, similar al de un avalista!
CONTENIDO RELACIONADO
-
Sin derecho a indemnización
El administrador ha cesado y exige una compensación, pero la sociedad no quiere pagarla…
-
Carencia por reformas
Usted alquila un local que necesita una reforma y hay un inquilino que asume costearla, pero le pide una carencia…
-
Participaciones sin voto
Las acciones o participaciones sin voto pueden utilizarse cuando un inversor quiere aportar fondos a una empresa, pero los socios no quieren que participe en la gestión del negocio. También es una alternativa interesante cuando los socios de una empresa familiar se plantean empezar a dar entrada a la siguiente generación…
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.