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Aplazamientos

Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las cotizaciones sociales y las autoliquidaciones de impuestos.

Aplazamientos

Las empresas y autónomos que se encuentren al corriente de la Seguridad Social y que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021 –en el caso de empresas–, y entre los meses de enero a marzo de 2021 –en el caso de autónomos–:

  • Se aplicará un interés del 0,5 % en lugar del interés previsto con carácter general.
  • Las solicitudes deberán efectuarse a través de la sede electrónica antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso.
  • El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al de la resolución.

Respecto a las autoliquidaciones de impuestos, se han flexibilizado los aplazamientos de las que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020:

  • En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
  • Si el importe de esas deudas más el que ya tenga aplazado (en su caso), supera los 30.000 euros, podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.
  • El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

 

 

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