Acción directa en el transporte terrestre de mercancías
La ley protege al transportista efectivo subcontratado, que puede reclamar al cargador aunque éste ya haya pagado.
En el transporte terrestre de mercancías existe la “acción directa” del transportista efectivo. Es decir, si se contrata un transporte y éste lo subcontrata a otro —que es quien realiza el transporte efectivo—, si este último no cobra del “intermediario”, podría reclamar el pago a quien contrató el transporte en primer lugar. A estos efectos:
- La acción directa debe dirigirse contra el “cargador”, es decir, quien contrata en nombre propio un transporte y frente al cual el transportista se compromete a realizarlo.
- Por ello, quien ejercita esta acción directa debe acreditar que hizo el transporte efectivo, que no ha cobrado del intermediario y que la empresa a quien reclama es la “cargadora”.
Esto es así incluso aunque el cargador ya haya pagado la totalidad del precio al intermediario, cosa que no ocurre en otros ámbitos como el de la construcción, en el que la acción directa se limita a la parte del precio pendiente de pago, y sin perjuicio de la posibilidad de reclamar el cargador, a su vez, contra quien corresponda.
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